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Bachofer Abogados. Expertos en reclamaciones judiciales

Ofrece servicios jurídicos a los afectados de 

PARTICIPACIONES PREFERENTES, DEUDA SUBORDINADA y ACCIONES.
ESPECIALIZADOS en reclamaciones ante todo tipo de entidades financieras o bancos.
Especializados en casos complejos y de cuantía importante.

Bachofer Abogados dispone de gran experiencia en el asesoramiento y defensa ante los tribunales de las personas afectadas por la contratación las participaciones preferentes y deuda subordinada, estando especializados en reclamaciones ante todas las entidades que han emitido estos productos.

Carlos Bachofer cuenta con treinta años de experiencia en Derecho Bancario, Profesor en la Universidad y son cientos las personas que han confiado su defensa jurídica contra los bancos por su amplísima experiencia en este ámbito y éxitos reiterados. Durante todo su procedimiento, será asistido personalmente por D Carlos Bachofer García, titular del despacho.

Si es usted un ahorrador, no Inversor ni Institución financiera, si le vendieron las preferentes como un plazo fijo que a los cinco años podría recuperar integramente, creemos que tiene altisimas posibilidaddes de recuperar toda su inversión.

Nuestro despacho está especializado en delitos económicos y productos bancarios y defensa ante los Juzgados por mala praxis bancaria.

Actualmente interponemos demandas judiciales frente a las diferentes Entidades Bancarias, solicitando la NULIDAD DEL CONTRATO por vicio en el consentimiento, al no informar debidamente al afectado así como por una errónea e indebida comercialización.

Nuestro consejo es que DEMANDE cuanto antes si quiere contar con todas la garantías de devolución de su dinero ya que será un juez imparcial el que resuelva su caso. Son cientos las sentencias positivas que dan la razón al ahorrador contra los bancos y cajas, con una tasa de éxito del 98% y se basan esencialmente en los siguientes argumentos:

  • Falta de información esencial de los riesgos del producto
  • Deficiente información facilitada por la entidad financiera, lo que ha de considerarse como ocultación dolosa determinante de un error invalidante del consentimiento, puesto que afecta a elementos esenciales del objeto del contrato
  • Exceso de confianza por parte del afectado hacia la entidad o su representante, dirtor,interventor o gestor del banco o Caja
  • Ocultación de datos esenciales informativos de los productos
  • Falta de información veraz del producto
  • Falta de advertencia de que podía perder la inversión

¿COMO RECUPERAR MI DINERO?

La ley ampara al cliente minorista y regula una especial protección al cliente.

Si sus ahorros han desaparecido después de quitas, canje en acciones o bonos, puede recuperar íntegramente su dinero ya que la ley les ampara, a través de una experta defensa jurídica.
Antes de aceptar el arbitraje, canje, recompra por valor mercado, u otra propuesta  por la entidad bancaria o el FROB, póngase en contacto con nuestro despacho, para diseñar la estrategia legal oportuna y reclamar judicialmente. En Bachofer Abogados, valoramos su caso, analizamos la documentación firmada, contratos, ficha descriptiva del producto, folleto informativo, test de conveniencia y MIFID y en función de los documentos intentamos llegar a un acuerdo amistoso con la Entidad y de no ser posible, interponemos demanda civil solicitando la nulidad del contrato.
Se reclama a través de un procedimiento ordinario en el que solicitamos la devolución del capital invertido, el interés legal del dinero, las costas dimanentes del procedimiento y una indemnización por daños y perjuicios.
CONSULTA GRATUITA

Si es usted uno de los afectados por la adquisición de preferentes, con independencia de cual sea la entidad con la que haya suscrito y necesita asesoramiento legal de los abogados con más experiencia y éxito en reclamaciones a las entidades bancarias, podemos ayudarle.
Bachofer   Abogados representa en la actualidad a centenares de los más de 300.000 afectados por la adquisición de preferentes y subordinadas.
Si su Solicitud de arbitraje ha sido denegada o no le devuelven la totalidad de lo invertido puede RECUPERAR SU DINERO.

¿RECHAZADOS POR EL ARBITRAJE?

El pasado mes de diciembre, el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, anunció que el Gobierno impulsará el arbitraje para dar solución a los afectados por las participaciones preferentes y deuda subordinada comercializadas por la entidad que fue presidida el Sr. Rato. Este arbitraje, se presenta ante los afectados como una solución gratuita con la que los perjudicados por las preferentes y subordinadas podrían recuperar su dinero.

En nuestra opinión tan sólo se pretende evitar el aluvión de demandas que la entidad que fue presidida por el Sr. Rato está recibiendo en los últimos meses a lo largo de todo el territorio nacional, ya que tanto la experiencia de los citados arbitrajes de diferentes entidades, como sobre todo las propias palabras del Ministro apuntan a que el arbitraje no será de ayuda para la mayoría de los afectados de las participaciones preferentes, que han visto desestimada su pretensión.

De Guindos puntualizó que el arbitraje “se aplicará en los casos más flagrantes donde se haya demostrado mala praxis en la comercialización de estos productos y en aquellas circunstancias personales en las que el cliente no estaba en condiciones de entender el producto»

Recordemos los criterios del FROB donde se decía que el arbitraje estaba pensado para menores de edad sin autorización de su padre o tutor o persona incapacitada, sin intervención del tutor, inexistencia de la orden de contratación, cantidad invertida de menos de 10.000 € y se tendrían en cuenta la edad, ingresos familiares y composición del patrimonio.

Esto significa que, por una parte, sólo podrán acceder al arbitraje algunos afectados de las participaciones preferentes, ya que será un asesor privado quien decidirá qué reclamaciones son admitidas a trámite y cuáles no, admitiéndose solo los casos “más flagrantes” en los que la entidad bancaria no tenga la menor duda de que en caso de acudir a la vía judicial la sentencia será condenatoria. Además, el hecho de que ni tan siquiera vaya a ser el Instituto Nacional de Consumo, sino una empresa privada quien tenga la facultad de decidir qué reclamaciones se admiten y cuáles,  no ha desatado numerosas críticas ya que KPMG es el primer filtro y además abogado que la defiende en los procedimientos.

Por otro lado, si el afectado decide presentar la solicitud de arbitraje debe saber que estará renunciando a acudir a los Tribunales de Justicia, en los que es un Juez imparcial y predeterminado por la ley (y no una Corte Arbitral en la que se desconocen los criterios y méritos de las personas que la componen) quien decidirá si la entidad debe devolverle el dinero invertido en sus participaciones preferentes. Además, el laudo que finalmente se dicte será inapelable, sin que el afectado tenga posibilidad de acudir a una segunda instancia en el caso en que la resolución sea desfavorable, que si la tiene en la vía judicial.

Son muchos los clientes que vienen al despacho desesperados, con el fin de reclamar por la vía judicial una vez que han sido denegados en el laudo arbitral y hay que advertir que una vez dictado laudo, no es posible acudir a la vía judicial.

DESVENTAJAS DEL ARBITRAJE.

  • El afectado debe cumplir estrictamente todos los requisitos fijados por el FROB.
  • Se autorizarán cantidades inferiores a 10.000 euros.
  • Indefensión jurídica del cliente ya que el banco acudirá al arbitraje con abogado (KPMG) y el afectado no.
  • Se presume que juez actuará con mayor imparcialidad que un árbitro, con mayor tendencia a dar la razón al banco, y a recortar las pretensiones que se puedan conceder al reclamante respecto de las que concedería un juzgado y las sentencias nos dan la razón en este aspecto.
  • El sometimiento a cortes o instituciones arbitrales poco recomendables: no todas las cortes de arbitraje por las que pueden optar las partes para la administración del procedimiento son igualmente recomendables. En ocasiones puede haber instituciones arbitrales creadas por intereses económicos espúreos, o vinculadas a intereses sectoriales específicos.
  • El laudo que se dicte no podrá recurrirse y el cliente no podrá acudir a la vía judicial que es la que en el 90% de los casos dan la razón al cliente en contra del banco Existe una dificultad de recurrir el laudo por una infracción material del ordenamiento jurídico: el hecho de que ante un laudo solo pueda interponerse una demanda de anulación, y que la misma solo se refiera a aspectos formales del arbitraje, pero no permita, en general, que los jueces entren a valorar el fondo de la decisión adoptada por los árbitros  Sin embargo, esta misma característica genera a veces una crítica por la falta de “revisibilidad” de la decisión de los árbitros. Éste es un riesgo que el preferentista asume en el momento de someterse a arbitraje.
  • El proceso arbitral no tiene las mismas garantías que el judicial, dado que existe una importante limitación en cuanto a las pruebas, no teniendo en el arbitraje la Audiencia Previa, momento tan importante, donde el letrado defiende los intereses del cliente y se practican las pruebas.
  • No estarán incluidos entre los criterios del arbitraje las irregularidades denunciadas por la CMNV, en las que muchos jueces se están basando para dictar sentencia.
  • Los criterios en que puede basarse un juez para otorgar la razón a los afectados es mucho más amplio que en el caso de arbitraje, por lo que las expectativas de obtener un mejor resultado son más elevadas.

Si ha sido rechazado del arbitraje, tenemos la solución, DEMANDE, su caso como el de la mayoría tiene solución.

No desista de la reclamación antes de, por lo menos, consultar con un despacho de abogados especialista.

Son cientos los clientes que nos han confiado su defensa jurídica ante las diferentes entidades financieras por la mala praxis en la contratación de Preferentes y Subordinadas
El 90% de los casos dan la razón al cliente frente a los bancos.
Confíenos su caso, contamos con 31 años de experiencia en el área de derecho bancario y D Carlos Bachofer llevará personalmente su procedimiento.

Y si usted es admitido en arbitraje, antes de firmar consúltenos.
Pida una copia con las alegaciones que los abogados de KPMG han realizado sobre su solicitud y las analizaremos GRATUITAMENTE para que usted vaya al Instituto de Consumo con todas las garantías.

NO FIRME sin antes consultar, no cometa el mismo error que cometió cuando contrató las preferentes.
Tráiganos copia del documento y desconfíe si no le dan copia del mismo antes de firmar.

Piense que el arbitraje no le favorece porque usted va sin asistencia letrada y la entidad va con sus abogados y representantes legales de KPMG, lo que le produce indefensión.

Por nuestra experiencia de cientos de demandas presentadas, si tiene más de 10.000 euros invertidos, no acuda al Arbitraje y si ya ha acudido y es aceptado, NUNCA firme sin que valoremos antes el documento que debe firmar para pasar a Consumo.

Especializados en casos
complejos y de cuantía importante

ACCIONISTA. RECUPERE SU INVERSION 

¿Qué ha ocurrido?
La entidad presidida por el Sr. Rato salió a Bolsa el 20 de Julio de 2011 a un precio de 3,75 € por acción movidos por la necesidad de captar accionistas y todo por la necesidad de captar capital.
Se basó en la confianza ganada como entidad solvente, pero no contaba con unas cuentas saneadas que animaran a tales inversores a lanzarse a la compra masiva de acciones.
¿Qué hacer  para recuperar su dinero?
Bachofer Abogados recomienda a todos los accionistas acudir a los Tribunales para obtener la restitución de sus derechos y la devolución de su dinero. No duden en ponerse en contacto con nosotros para obtener un asesoramiento profesional. Treinta años de experiencia  avalan nuestra trayectoria y resultados Son cientos las demandas presentadas ya contra las diferentes entidades financieras y bancos

AVISO IMPORTANTE PARA LOS AFECTADOS DE PREFERENTES Y SUBORDINADAS

Desde Bachofer Abogados, altamente especializados en preferentes y subordinadas de las diferentes cajas, aconsejamos que no firmen el canje propuesto, toda vez que para poder acudir a él es requisito imprescindible, haber renunciado además a la vía judicial. Consúltenos antes de tomar una decisión que puede costarle una pérdida importante de su invesión inicial.   Consulta gratuita.

Condiciones del canje :

  • Se recibirán 2 bonos de Unicaja por cada 6,9412 de Ceiss. Es decir, por cada 7 euros actuales se recibirán productos por valor nominal de 2 euros, lo que supone una nueva quita o pérdida del 71%
  • El  50% serán bonos convertibles en acciones de Unicaja (1 bono) el 30 de junio de 2016. El precio de la conversión en acciones puede suponer, en función de la cotización de Unicaja en ese momento, nuevas y añadidas pérdidas.
  • El  otro 50% serán bonos convertibles perpetuos (1 bono), es decir, si Unicaja no lo desea no se convertirán en acciones nunca, consumándose un nuevo «corralito», puesto que esos bonos no tendrán liquidez alguna al no cotizar en ningún mercado.

Los casos de todos aquellos afectados que acepten el canje y renuncien por tanto también a la vía judicial serán analizados por la consultora PwC S.L., contratada por el Frob, la cual determinará unilateralmente si han existido deficiencias en la comercialización de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas caso a caso y se tendrán que cumplir unas condiciones muy restrictivas pero a la vez un tanto ambiguas y arbitrarias para poder tener una resolución

Si usted acude al arbitraje y la resolución es favorable no implica la devolución integra de los ahorros ya que una parte seguirá colocada en bonos de Unicaja, productos de mucho riesgo e ilíquidos, como el caso de los bonos perpetuos y además se eliminará una parte de los intereses

¿Debo acudir al canje?

En Bachofer Abogados creemos que se trata de un canje injusto que pretende limitar un derecho irrenunciable de cualquier consumidor como es el de reclamar judicialmente ya que con la firma del canje se renuncia expresamente a la vía judicial.

¿Qué pasa si acudo al canje?

El FROB en este caso establece la imposibilidad de reclamar extrajudicial o judicialmente la comercialización de preferentes o subordinadas, por lo que aquellos que acudan al canje, además de suponer una quita adicional a la ya sufrida, únicamente podrían quedarse con los productos tóxicos.
Entendemos que la única solución es la vía judicial.

¿En qué situación quedo si no acudo?

Si no acudo al canje, mantendré la titularidad de las obligaciones convertibles de Ceiss, un producto que ahora mismo no tiene un mercado en el que cotizar y cuyo horizonte de conversión en acciones es incierto pero podré reclamar judicialmente la devolución del 100% de los ahorros iniciales.

No se precipiten en las decisiones a adoptar, en Bachofer  Abogados, valoramos su caso sin ningún compromiso y siempre de manera gratuita.
Consulte gratis

30 años de experiencia avalan nuestros resultados y su caso será siempre asistido por el titular del despacho Carlos Bachofer, especialista en derecho bancario con 30 años de experiencia,  no delegando en ningún otro abogado su asunto.