Bachofer Abogados, especialistas en Derecho de Sociedades, con dilatada experiencia, le podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en todas aquellas cuestiones relacionadas con Sociedades de cualquier clase.
En particular, nuestros Abogados de Sociedades están especializados en la tramitación de:
- Redacción de Estatutos Sociales.
- Constitución de Sociedades.
- Modificaciones Estatutarias.
- Ampliación y redacción de capital.
- Aportaciones dinerarias y no dinerarias.
- Redacción de Actas y certificaciones Mercantiles.
- Redacción de Actas de Juntas, Consejos.
- Fusión, Escisión de Sociedades.
- Redacción Protocolos Familiares.
- Disolución y Liquidación de Sociedades.
- Concursos de Acreedores.
- Constitución de Sociedades (Trámites).
El primer asunto que hay que decidir es la elección del NOMBRE DE LA EMPRESA. A este fin, cuando hayan decidido tres nombres para su empresa, deben comunicármelos, para que pueda solicitar al Registro Mercantil que registre este nombre a su favor. Además del nombre o nombre elegidos, deben proporcionarme el nombre completo de uno de los socios de la futura empresa y su nacionalidad.
Cuando dicho nombre haya quedado registrado a su favor en el Registro Mercantil, siempre que dicho nombre u otro similar no esté ya registrado a favor de una tercera parte, el Registro Mercantil nos enviará un certificado que confirme que dicho nombre de empresa ha quedado reservado a su favor, durante un periodo de quince meses. El certificado que recibiremos solamente será válido durante dos meses antes de acudir al Notario para constituir la empresa. En caso de notarizar la constitución transcurrido dicho periodo de dos meses, tendríamos que renovar el certificado expirado.
Debe presentarse al Notario el certificado original del nombre de la empresa cuando se formalice el acta de constitución, y quedará anexo a la misma.
Otro asunto de alta importancia es conocer el número de SOCIOS de la nueva empresa, si será una sola persona o más de una. Resulta muy importante saber desde un principio si la empresa será UNIPERSONAL (un único socio) o Pluripersonal. Necesitamos conocer los siguientes datos de cada socio: nombre completo, estado civil, nombre del cónyuge, fecha de nacimiento, profesión, nacionalidad, dirección postal o física y número de su carné de identidad (pasaporte, DNI, etc), así como su fecha de emisión.
Cuando tengamos el certificado del nombre de la empresa, y una vez que sepamos quién será el socio o socios, éstos deben abrir una cuenta corriente a nombre de la empresa en un banco español, en la que se depositará el CAPITAL SOCIAL. La cantidad mínima estipulada en la actualidad para el capital social es de 3.006 euros. Se solicitará al banco un certificado que demuestre que se ha efectuado este depósito y que indique la forma en que dicho capital social se distribuye entre los socios. Debe presentarse al Notario este certificado original cuando se formalice el acta de constitución, y quedará anexo a la misma.
Asímismo, para formalizar dicha escritura, debemos conocer otros datos:
- DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, que tendrá que estar en España.
- OBJETO DE LA EMPRESA, en otras palabras: cuál será la actividad comercial que desempeñará la empresa en España, teniendo en cuenta que pueden realizarse varias actividades al mismo tiempo.
- DURACIÓN DE LA EMPRESA Normalmente se constituyen por un periodo ilimitado de tiempo y se indica la fecha de comienzo de la sociedad, por lo general el mismo día en que se constituye.
- ADMINISTRACIÓN: Es decir, qué persona o personas desempeñarán esta actividad en la empresa: como administrador único, dos o más administradores solidarios, o formando un Consejo de Administración.
Además deben redactarse los estatutos de la empresa, que suelen estar predeterminados por ley, aunque los socios tienen la posibilidad de incluir estatutos específicos.
Al comparecer ante el Notario para formalizar la constitución de la empresa, todos los socios deben estar presentes, en persona con sus documentos de identidad originales o representados por una tercera parte – esta representación debe hacerse inicialmente mediante un poder notarial. En caso de representación sin poder notarial, los socios representados tendrán que suscribir posteriormente la actuación de su representante, lo que se realizará obligatoriamente ante Notario.
Tras formalizar el Acta de Constitución deben pagarse los impuestos correspondientes y presentar en el Registro Mercantil dicha acta, para su registro, tras la publicación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil Español).
Todas estas acciones conllevan ciertos gastos e impuestos que deben abonarse, a saber:
- Honorarios del Notario
- Impuesto sobre Actividad comercial (1% del Capital Social).
- Publicación en el BORME.
- Tasas del Registro.
- Certificado de nombre de empresa.
Tras formalizar el Acta de Constitución, debe solicitarse a Hacienda el código fiscal de la empresa (el CIF) . Es esencial que la empresa lo tenga para poder comenzar sus actividades, e incluso para utilizar los fondos (capital social) depositados en la cuenta corriente bancaria.