Bachofer Abogados, despacho jurídico ampliamente especializado en recuperar las cantidades entregadas por la compra de viviendas en régimen de cooperativa o bien directamente de promotor, cuyas cantidades fueron avaladas por compañías de seguros como ASEFA o HCC o por bancos o cajas de ahorros.
Si ha comprado una vivienda entregando una cantidad y la obra no ha empezado por falta de recursos o por falta de licencia de obra y la vivienda no ha sido entregada, disponemos del mecanismo jurídico correcto para que recupere su dinero mediante la ejecución del aval bancario o seguro de ASEFA o HCC.
Cientos los clientes que ya han recuperado su dinero y la sentencia del Tribunal Supremo avala su posición.
No se preocupe si el seguro ha vencido o caducado. Usted puede recuperar las cantidades entregadas.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2013 considera abusivos e ineficaces los certificados de seguro de cantidades a cuenta de la vivienda en construcción efectuados por ASEFA para cooperativas. Ésta debe devolver las cantidades en caso de que el proyecto se trunque y al margen de lo que digan los certificados. Hemos dedicado un post con un breve análisis de la Sentencia recién publicada.
Bachofer Abogados, despacho juridico consciente de que su prioridad maxima en toda inversion es la seguridad economica y juridica, ofrece los siguientes servicios de asesoramiento en:
- Contrato de Compraventa
- Contrato de Opción de Compra
- Contrato de Cesión de Crédito
- Contrato de Cesión de Derechos
- Contrato de Arrendamiento
- Contrato de Obra
BACHOFER ABOGADOS es un despacho de asesoramiento inmobiliario con amplia experiencia en este sector para asesorar a profesionales y particulares en sus inversiones en Europa, y especialmente en España.
- Explicación del proceso legal necesario para adquirir una propiedad en España.
- Detalle de los gastos e impuestos que la compraventa lleva aparejada.
- Gestión del pago de estos gastos e impuestos por cuenta del cliente.
- Asistencia y preparación de un Poder en el caso de que el cliente no pueda visitar la zona.
- Inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.
- Contratación de los Suministros, tales como luz, agua gas teléfono etc…
- Asistencia a la firma de la escritura pública de compraventa.
- Asistencia a los clientes en la obtención de la financiación necesaria para la compra de la vivienda.
- Gestión del pago anual de impuestos.
- Solicitud y obtención del NIE(Número de Identificación de Extranjeros)
- Constitución de sociedades
- Filosofía
Ofrecemos un servicio que pretende ser integral en el proceso de inversión y adquisición de inmuebles. Un asesoramiento desde lo más básico, como la ayuda a localizar la propiedad deseada por una familia, hasta lo más complejo, el Project Managment completo de un proyecto inmobiliario desarrollado en Europa para aquellos empresarios chinos que desean realizar un primer proyecto con sus propios criterios constructivos en el vibrante y consolidado mercado inmobiliario español, y que descubrirán que internacionalizar su actividad puede reportar más beneficios de los que podían esperar en un principio. Este esfuerzo en el servicio más completo nos lleva a estar muy especializados en el asesoramiento jurídico que requiere todo el proceso de adquisición e inversión inmobiliario, compras y constitución de sociedades, entre otros muchos, pasando por una gestión eficaz y centrada en resultados para la obtención de visados y permisos de residencia para los titulares de propiedades en España que lo deseen.
- Inversiones Inmobiliarias
- Inversiones Inmobiliarias
- Constitución de sociedades
- Asesoramiento Legal
- Asesoramiento Inmobiliario
- Permisos de Trabajo y Autorización de Residencia
- Permisos de Residencia
- Constitución de Sociedades
El primer asunto que hay que decidir es la elección del NOMBRE DE LA EMPRESA. A este fin, cuando hayan decidido tres nombres para su empresa, deben comunicármelos, para que pueda solicitar al Registro Mercantil que registre este nombre a su favor. Además del nombre o nombre elegidos, deben proporcionarme el nombre completo de uno de los socios de la futura empresa y su nacionalidad.
Cuando dicho nombre haya quedado registrado a su favor en el Registro Mercantil, siempre que dicho nombre u otro similar no esté ya registrado a favor de una tercera parte, el Registro Mercantil nos enviará un certificado que confirme que dicho nombre de empresa ha quedado reservado a su favor, durante un periodo de quince meses. El certificado que recibiremos solamente será válido durante dos meses antes de acudir al Notario para constituir la empresa. En caso de notarizar la constitución transcurrido dicho periodo de dos meses, tendríamos que renovar el certificado expirado.
Debe presentarse al Notario el certificado original del nombre de la empresa cuando se formalice el acta de constitución, y quedará anexo a la misma.
Otro asunto de alta importancia es conocer el número de SOCIOS de la nueva empresa, si será una sola persona o más de una. Resulta muy importante saber desde un principio si la empresa será UNIPERSONAL (un único socio) o Pluripersonal. Necesitamos conocer los siguientes datos de cada socio: nombre completo, estado civil, nombre del cónyuge, fecha de nacimiento, profesión, nacionalidad, dirección postal o física y número de su carné de identidad (pasaporte, DNI, etc), así como su fecha de emisión.
Cuando tengamos el certificado del nombre de la empresa, y una vez que sepamos quién será el socio o socios, éstos deben abrir una cuenta corriente a nombre de la empresa en un banco español, en la que se depositará el CAPITAL SOCIAL. La cantidad mínima estipulada en la actualidad para el capital social es de 3.006 euros. Se solicitará al banco un certificado que demuestre que se ha efectuado este depósito y que indique la forma en que dicho capital social se distribuye entre los socios. Debe presentarse al Notario este certificado original cuando se formalice el acta de constitución, y quedará anexo a la misma.
Asímismo, para formalizar dicha escritura, debemos conocer otros datos:
- DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, que tendrá que estar en España.
- OBJETO DE LA EMPRESA, en otras palabras: cuál será la actividad comercial que desempeñará la empresa en España, teniendo en cuenta que pueden realizarse varias actividades al mismo tiempo.
- DURACIÓN DE LA EMPRESA Normalmente se constituyen por un periodo ilimitado de tiempo y se indica la fecha de comienzo de la sociedad, por lo general el mismo día en que se constituye.
- ADMINISTRACIÓN: Es decir, qué persona o personas desempeñarán esta actividad en la empresa: como administrador único, dos o más administradores solidarios, o formando un Consejo de Administración.
Además deben redactarse los estatutos de la empresa, que suelen estar predeterminados por ley, aunque los socios tienen la posibilidad de incluir estatutos específicos.
Al comparecer ante el Notario para formalizar la constitución de la empresa, todos los socios deben estar presentes, en persona con sus documentos de identidad originales o representados por una tercera parte – esta representación debe hacerse inicialmente mediante un poder notarial. En caso de representación sin poder notarial, los socios representados tendrán que suscribir posteriormente la actuación de su representante, lo que se realizará obligatoriamente ante Notario.
Tras formalizar el Acta de Constitución deben pagarse los impuestos correspondientes y presentar en el Registro Mercantil dicha acta, para su registro, tras la publicación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil Español).
Todas estas acciones conllevan ciertos gastos e impuestos que deben abonarse, a saber:
- Honorarios del Notario
- Impuesto sobre Actividad comercial (1% del Capital Social).
- Publicación en el BORME
- Tasas del Registro
- Certificado de nombre de empresa
Tras formalizar el Acta de Constitución, debe solicitarse a Hacienda el código fiscal de la empresa (el CIF) . Es esencial que la empresa lo tenga para poder comenzar sus actividades, e incluso para utilizar los fondos (capital social) depositados en la cuenta corriente bancaria.
Procedimiento habitual para compraventa de propiedades.
Compra al promotor (nueva propiedad)
Reserva. Se firma un documento de reserva por el cual se confirma el precio de compra y se establece el plazo para la firma del contrato privado de compraventa. Deberá transferirse una cantidad simbólica para reservar la propiedad y quitarla del mercado por un período de al menos 30 días, aunque esto último estará sujeto a acuerdo.
Contrato privado de compraventa. Por lo general se firma a los 30 días de la fecha del documento de reserva, y se incluyen elementos como identidad del comprador y vendedor, objeto de la compra, precio, forma de pago, consecuencias legales derivadas del incumplimiento del contrato por cualquiera de las partes, fecha de terminación de la construcción y entrega de la propiedad, etc.
Escritura Pública. Por este medio se transfiere la propiedad al comprador una vez finalizada la construcción de la misma y realizados todos los pagos. Dicha escritura, será firmada, además por el notario público.
- Compra de propiedad (por reventa)
- Documento de reserva. Se redacta con similares características al de la compra de promotor, con la diferencia de que el periodo en que la vivienda está fuera del mercado suele ser menor.
- Contrato privado de compraventa. Aquí se incluyen los datos del comprador y vendedor, identificación de la propiedad, precio acordado y forma de pago.
Contra la firma de este contrato, se suele pagar un 10% del precio de compra.
Escritura Pública. Se formalizará en presencia del notario dentro de los 30 ó 45 días a partir de la firma del contrato privado, y en este momento, la propiedad se transfiere al comprador tras el pago del resto del precio.
El sistema español ofrece una serie de garantías para la protección de los compradores. Además de la inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad, podemos destacar las siguientes:
- El acceso a la propiedad privada es libre en España, sin restricción alguna en función de la nacionalidad, salvo en determinadas zonas afectas por razón de la seguridad nacional.
- Garantía sobre las cantidades entregadas por el comprador durante el período de construcción por medio de avales bancarios o pólizas de seguro.
- Seguro decenal contra los daños estructurales.
El titular del inmueble según el Registro de la Propiedad se presume propietario del mismo.