Asesoramiento jurídico personalizado y redacción de testamentos. Petición y reclamación judicial de herencias y legados. Reparto, tramitación, liquidación y adjudicación de los bienes de la herencia.
En Bachofer abogados llevamos desde 1982 llevando multitud de casos de sucesiones con excelentes resultados. El titular del despacho, Don Carlos Bachofer García, es un profesional con más de 30 años de experiencia que, junto con un equipo altamente cualificado y con amplia experiencia en derecho de sucesiones, tras haber pasado con éxito exámenes de oposiciones tan importantes como jueces, fiscales o notarías, le asesorarán, negociarán y defenderán su caso en materia sucesoria.
SERVICIOS DE BACHOFER ABOGADOS EN MATERIA SUCESORIA
-Asesoramiento específico y pormenorizado de todas las posibilidades que el Derecho sucesorio ofrece para la realización del testamento, más adecuado para su caso, atendiendo a sus circunstancias personales.
-Asesoramiento y gestiones que hay que realizar con anterioridad a la partición y adjudicación de la herencia, cuando la herencia se encuentra en situación de Comunidad hereditaria o herencia yacente.
– Asesoramiento y gestión de todas las tramitaciones necesarias para la declaración de herederos ab intestato en los casos de sucesión intestada.
– Negociación para facilitar la partición y adjudicación de la herencia tanto en las sucesiones testadas como intestadas.
– Pleitos judiciales de división y adjudicación de bienes hereditarios y posibilidad de llegar a una solución extrajudicial aunque el pleito ya esté planteado, tanto en las herencias testadas como intestadas.
– Asesoramiento, gestión y solución para los usufructos universales de cónyuges viudo.
– Realización del cuaderno particional de la herencia, que luego se elevará a público, y absolutamente todas las gestiones hasta que se reciben los bienes por parte de los herederos.
¿QUÉ ES UNA HERENCIA AB INTESTATO O TESTAMENTARIA?
Una herencia testamentaria es aquella en la que la persona fallecida, de ahora en adelante causante, hace testamento, facilitando mucho, en términos prácticos, a sus herederos las condiciones de adquisición de los bienes de la herencia.
Una herencia ab intestato es aquella en la que el causante fallece sin haber otorgado disposición testamentaria, por lo que hay que realizar una declaración de herederos ab intestato previa y luego la correspondiente adquisición o adjudicación de la herencia.
La herencia ab intestato, está regida por las disposiciones reguladas en el Código Civil, en el caso de tratarse de derecho común, o por los derechos forales, si se trata de derecho foral o especial. Dicha declaración que se ha adelantado anteriormente, y que se requiere legalmente en estos casos, puede ser judicial o notarial, en ambos casos nuestro despacho le asiste desde el primer momento por profesionales ampliamente cualificados en materia sucesoria, tanto en el asesoramiento inicial, como realizando la declaración de herederos, aunque luego tenga que elevarse notarial o judicialmente para su reconocimiento, con todos los trámites que eso conlleva, dando lugar a una atención claramente personalizada, lo que nos distingue de otros despachos, cuya declaración de herederos es realizada por personal externo, en la mayoría de casos directamente por el notario, con los costes que ello conlleva.
¿QUÉ TIPOS DE TESTAMENTOS HAY Y CUAL ES EL MÁS CONVENIENTE PARA SU SITUACIÓN PERSONAL?
En el Derecho común o general, hay varios tipos de testamentos, que son, fundamentalmente y salvo casos especiales de discapacidad u otras situaciones especiales, el abierto, el cerrado y el ológrafo. Dependiendo del tipo de vida que lleve el testador o causante, de la cantidad de bienes que tenga o de la ubicación de los mismos, será más conveniente realizar un tipo de testamento u otro. En nuestro despacho, será aconsejado por nuestros abogados especializados en derecho sucesorio y asesorado por los mismos para que la disposición testamentaria que realice, sea no sólo legal, sino el fiel reflejo de su voluntad.
El testamento abierto es aquel que se otorga oralmente, en presencia del notario, que procede a escribir la voluntad del testador, que quedará recogida en la disposición testamentaria que podrá guardar el propio testador, persona de su confianza o quedarse recogido en el archivo del notario para su posterior recogida por las personas que tengan interés legítimo una vez que el causante fallezca, es decir, por los herederos. Desde Bachofer abogados, gestionamos toda la tramitación, incluida la búsqueda de notario y todo lo necesario para facilitar a los herederos, una vez fallecido el causante, todos los trámites necesarios hasta su completa adquisición o adjudicación de la herencia.
El testamento cerrado es el que se realiza por el testador y se entrega al notario sin que se revele el contenido del mismo con los posibles problemas de legalidad que eso puede conllevar, pero es en el que precisamente, se hace imprescindible el asesoramiento legal para evitar después problemas de ilegalidad o nulidad testamentaria a los posibles herederos.
El testamento ológrafo, es el escrito de puño y letra del testador, lo que facilita la posibilidad de otorgar testamento a personas que se hallan en el extranjero, o con movilidad reducida para poder acceder a un notario o personal consular apto para poder otorgar disposiciones testamentarias. De nuevo versa sobre el mismo el problema de la posible nulidad de alguna de las cláusulas, si no se realiza el asesoramiento adecuado, así como la necesaria protocolización judicial del mimo. No obstante, en nuestro despacho, se asesora al cliente del modo de realización, así como de toda la tramitación que conlleva posteriormente y de la forma más adecuada de otorgar testamento con la finalidad de evitar problemas de legalidad de la disposición testamentaria, así como de otorgar el que más se adecúe a sus circunstancias personales.
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE HERENCIA Y LEGADO Y CUANDO ES NECESARIA UNA INSTITUCIÓN U OTRA?
La herencia se refiere a la totalidad de los bienes, mientras que el legado constituye una porción de los mismos, normalmente y siguiendo las disposiciones legales, se trata de un conjunto de bienes claramente individualizado, lo que permite la formación de lotes hereditarios que se pueden dejar a distintas personas señalando los bienes que el causante quiere dejar a cada una de ellas.
La herencia la constituyen la totalidad de los bienes y derechos que conforman la misma sin especificar.
El legado, sin embargo, está constituido por un conjunto de bienes claramente delimitados y que se destinan a una o varias personas de forma concreta o específica. Según se trate de derecho común o foral su aplicación es distinta y lo pueden constituir lotes distintos de bienes, siendo en el derecho común, de aplicación ciertamente usual.
¿QUÉ SUCEDE CUANDO NO SE LLEGA A UN ACUERDO PARA REPARTIRSE LOS BIENES DE LA HERENCIA ENTRE LOS DISTINTOS HEREDEROS Y/O LEGATARIOS?
Cuando resulta difícil llegar a un acuerdo, o cuando fallece alguien y al no haber un acuerdo entre los herederos, no se sabe la tramitación necesaria que hay que realizar para la división o adjudicación de una herencia, es conveniente dejarlo en manos de profesionales. En nuestro despacho se asesora, desde hace más de 30 años, del procedimiento a seguir para recibir los bienes que corresponden en una sucesión testamentaria o sin testamento, bien sea porque no se puede llegar a un acuerdo entre los diferentes herederos, bien porque no se sabe las gestiones que hay que realizar frente a la herencia.
Hay dos formas de división y adjudicación de la herencia, mediante acuerdo de todos los herederos, lo que permite, una vez se han realizado una serie de gestiones legales y pago de tributos correspondientes, fundamentalmente, impuesto de sucesiones, que varía dependiendo de cada Comunidad Autónoma, la adjudicación de los porcentajes correspondientes a cada heredero. Posteriormente, la plasmación de esos porcentajes en bienes o derechos concretos. En Bachofer abogados se asesora de todos los trámites necesarios y somos especialistas en soluciones extrajudiciales para poner de acuerdo a todos los herederos y así evitar los pleitos de sucesiones, que son largos y costosos. Esta gestión, no sólo pasa por poner de acuerdo a todos los herederos, sino que nos diferenciamos de otros despachos al realizar nosotros mismo el documento que permite que se realice la división y adjudicación, que luego se elevará a público ante notario, asesorando y velando en todo momento de manera absolutamente personal, por los intereses de nuestros clientes, velando por la legalidad del procedimiento en todo momento.
Otra forma es la vía judicial, que sólo se da en aquellos casos en los que es absolutamente imposible poner de acuerdo a los herederos, de manera que cualquiera de ellos puede iniciar un pleito correspondiente a la división y adjudicación de la herencia, en los que también tenemos una dilatada experiencia y multitud de sentencias ganadas.
¿QUÉ HACER SI EN LA HERENCIA HAY DEUDAS?
En las herencias en las que existen deudas, lo que es bastante habitual, lo primero que hay que hacer es elaborar un inventario de todos los bienes y derechos y ver si el activo (bienes y derechos existentes con saldo positivo) es superior al pasivo ( deudas que existen en la herencia) y que ésta misma ( como figura jurídica) pueda adquirir con algún heredero debido a posibles colaciones necesarias o imperativas. Pues bien, si el activo supera al pasivo, es decir, hay más bienes y derechos con saldos positivos que deudas y demás cargas, existe la figura de la aceptación del heredero a beneficio de inventario, lo que permite evitar las deudas.
La aceptación a beneficio de inventario es una figura que existe en el derecho común, regulada en el CC, que permite, como hemos dicho, aceptar la herencia pero sin cargar con las deudas de la misma, si no solamente adquirir con los bienes y derechos con saldo positivo, que desde luego, serán los que resten, una vez satisfechas las deudas y cargas que versan sobre la herencia. Es una figura que se utiliza habitualmente en derecho sucesorio y que está en auge debido a la crisis económica y al nivel de endeudamiento general existente en nuestro país.
¿TIENEN LOS MISMOS DERECHOS HEREDITARIOS LAS PAREJAS DE HECHO QUE LOS MATRIMONIOS?
Es una pregunta bastante habitual y la respuesta es negativa. Según el territorio donde nos hallemos regirá el derecho común, el Código Civil, que no iguala el matrimonio a las parejas de hecho, ni siquiera registradas, en este ámbito; y en aquellos territorios donde la materia sucesoria se regule por derecho foral, depende de la regulación que cada uno de estos derechos realiza sobre la cuestión sucesoria. El Código Civil catalán, sí que reconoce la posibilidad de derechos sucesorios para la pareja, asimilándola a los derechos sucesorios existentes en el matrimonio.
Es la legislación de las Comunidades Autónomas las que regula el régimen de parejas de hecho, de manera que en cada Comunidad Autónoma hay una regulación distinta en este ámbito. En las Comunidades en las que se aplique el derecho común, y no el derecho foral o especial, o la legislación autonómica no prevea nada al respecto, no se equiparan las parejas de hecho en esta materia a los derechos sucesorios a los matrimonios, de manera que no se contempla, en estos casos, el usufructo del cónyuge viudo o la legítima viudal, que se llama en el Código Civil, es decir, la parte reservada por el CC para los cónyuges, que no sería de aplicación a las parejas de hecho.
¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA Y POR QUÉ TIENE QUE ESTAR EN MI TESTAMENTO?
La legítima es aquella parte que la Ley reserva a determinadas personas y de la que no podemos disponer ni quitar, más que una vez satisfechas las citadas personas que contempla específicamente la Ley.
Son herederos legitimarios los hijos o descendientes (nietos, bisnietos, etc), los padres y ascendientes (abuelos, bisabuelos, etc), y el cónyuge viudo o viuda. Estas personas, en el caso de existir, les corresponde una parte de la herencia (les corresponderá más o menos parte en función del caudal hereditario y de con quien concurran), y no podemos evitarlo, salvo causas de indignidad o desheredación, que se llama en el CC, y que, cuando concurren, permiten que algunas de las personas anteriormente nombradas, pierdan esa parte que la Ley tiene reservada para ellas.
¿EN QUÉ CASOS PUEDO IMPEDIR QUE MIS HIJOS O MIS PADRES HEREDEN?
Hay algunas causas que la Ley reconoce como causas de indignidad o desheredación, cuando estas causas concurren, efectivamente podemos no dejar nada a nuestros padres o hijos, según los casos.
La desheredación es privar de la legítima a las personas anteriormente nombradas y sólo puede hacerse por testamento por las causas fijadas en la Ley.
La indignidad priva de derechos sucesorios a cualquier heredero o legatario, no es necesario que sea legitimario y hay que probarla.
Se puede desheredar a un hijo o descendiente por haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, o por haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Se puede desheredar a los padres o ascendientes por haber perdido la patria potestad, o por haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo o haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere reconciliación entre ellos.
Las causas de desheredación del cónyuge son, sin embargo, haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales, o los que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge y, por último, haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
¿QUÉ CONSECUENCIAS TENDRÍA LA RENUNCIA A UNA HERENCIA Y POR MEDIO DE QUÉ VÍA DEBE REALIZARSE?
La renuncia a una herencia puede realizarse sólo a través de Documento Público ante Notario. Cualquiera de los herederos o legatarios puede aceptar o rechazar la herencia libremente.
Las consecuencias de renunciar a la herencia serían que esa persona no adquiriría los bienes y derechos de la herencia pero tampoco las deudas que conforman la misma, por ello y con anterioridad a la repudiación, existe la posibilidad de formar inventario, para poder verificar las posibles deudas que pueden existir en la herencia, y con ello, poder tomar la decisión con más datos. Así también, y una vez formado inventario o sin haberlo realizado, existe el derecho a deliberar de los herederos para tomar una decisión al respecto, es decir, pensar qué decisión quieren tomar durante un tiempo.
¿PUEDE SER INTERESANTE QUE EXISTA UNA HERENCIA SOBRE LA QUE HAYA TESTAMENTO SOBRE ALGUNOS BIENES PERO NO SOBRE TODOS LOS BIENES Y DERECHOS QUE FORMAN EL PATRIMONIO DE UNA PERSONA?
Puede resultar de todo adecuada esta opción, por lo que de nuevo se hace patente la necesidad y desde luego lo aconsejable que es contar con un asesoramiento especializado en materia de sucesiones como el que tiene Bachofer abogados. Es una situación que se produce en la práctica y que puede resultar interesante debido a que el testador se asegura que determinados bienes o lotes de bienes los heredan determinadas personas o siguen la sucesión testamentaria y sus normas legales y otros bienes, que le son más indiferentes o sobre los que le da igual disponer, se rigen por las normas de la sucesión intestada conviviendo ambas opciones sobre el patrimonio de una misma persona.
Una opción muy interesante para los posibles herederos y que puede ser la más adecuada en determinados casos sería la renuncia de la herencia intestada, porque por determinadas razones puede no interesar económica o jurídicamente, y sin embargo, aceptar la parte de los bienes o derechos que le corresponden y sobre los que sí que existe testamento.
¿QUÉ PARTE DE LEGÍTIMA ES LA QUE LE CORRESPONDE AL CÓNYUGE VIUDO?
Esta pregunta es bastante habitual y muy sencilla de responder. La parte que por Ley le corresponde al cónyuge viudo varía en función de con quien concurra a la herencia. En principio, cuando concurre con hijo/s le corresponde 1/3 del haber hereditario, es decir, de toda la herencia, de los bienes y derechos que la conforman.
Además, se puede dejar un usufructo universal a favor del cónyuge vuido, lo que suele ser bastante habitual en la práctica, para que pueda usar y disfrutar de los bienes durante su vida, y posteriormente, cuando fallezca, que sean ya los herederos los que adquieran la propiedad plena de los bienes de manera definitiva. Además se le puede dejar en propiedad, no sólo la legítima que hemos delimitado de 1/3, sino que además, y si lo desea el testador, se le puede dejar otro tercio, el de libre disposición de todos los bienes o derechos.
¿PUEDO DEJAR A UNA PERSONA ENCARGADA DE ADMINISTRAR LOS BIENES DE MI HERENCIA PARA CUANDO YO FALLEZCA?
La respuesta es sí. Esta figura está prevista en el Código Civil y se denomina Albacea. Tiene la potestad de administrar la herencia siguiendo órdenes del testador, así como velar porque las disposiciones testamentarias se cumplan siguiendo la voluntad del mismo, que se paguen los gastos de sufragio, que determina el CC, y que no son otros que los gastos devengados del enterramiento del difunto, pagar también legados y demás cargas y deudas hereditarias.
Esta figura contiene una amplia regulación de facultades que pueden realizar los albaceas de una herencia, así como de funciones o prácticas que no pueden realizar. Sólo puede establecerse por testamento. Es aconsejable, para establecer esta figura, como otras complicadas de sucesiones, pero que pueden ayudar al testador a que se cumpla de la mejor manera posible su última voluntad, el asesoramiento de profesionales, como los que existen en Bachofer abogados especializados y expertos en este tipo de sucesiones complejas y que permiten que todo quede establecido, dentro de la legalidad, de acuerdo con la verdadera voluntad del testador, tal y como él determine.
¿HA AFECTADO LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA REGULACIÓN DE LA MATERIA DE SUCESIONES EN ESPAÑA?
Recientemente se han realizado numerosos cambios en la normativa europea que han tenido una injerencia en el Derecho de sucesiones español, de manera que ya actualmente los ciudadanos europeos ya pueden elegir la ley que por la que se va a regular la herencia cuando los bienes están en diversos países, lo que supone una modificación de la LEC española muy importante en la materia.
Otra de las novedades es que la herencia internacional puede estar sujeta a varias leyes o a la elegida por el ciudadano, lo que supone también una modificación del foro de competencia importante en la materia.
Este importante avance supone una mejora importante para las herencias cuyos bienes se hallan en diversos países, puesto que hacía mucha falta una regulación común de toda la UE en la materia, a la que todavía no se ha llegado, pero se está en el camino, y esta solución evita la renuncia que se venía produciendo en los casos en los que los bienes que conformaban la herencia se encontraban en diferentes países, así como los casos en los que los herederos no residían en el país cuyas leyes regulaban la herencia, desconocían las mismas y suponía un desplazamiento, así como unos costes que desconocían, y que solían ser elevados.
¿QUÉ COSAS SE PAGAN CON LA PROPIA HERENCIA Y CUALES HAY QUE DEVOLVER POR PARTE DE LOS HEREDEROS SI LAS HAN PERCIBIDO CON ANTERIORIDAD AL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE?
Hay determinados gastos, cargas y pagos que se realizan por parte de la herencia a su costa, además de los que estipule expresamente el testador, son aquellos correspondientes al enterramiento y demás gastos devengados de la muerte de una persona, si los herederos no quieren hacerse cargo voluntariamente. Además la herencia paga las deudas que se hayan contraído en su nombre, y en el caso de que los herederos acepten a beneficio de inventario, paga todas las deudas que existen.
Además hay una serie de elementos que se llaman colacionables en la herencia, y que en el caso de que se den, se puede exigir a esos herederos que traigan a la herencia la parte recibida en vida. Por poner un ejemplo, los gastos devengados de una boda cuando son excesivos, de joyas, de haber heredado dignidades nobiliarias…y otras causas que aparecen en el CC perfectamente enumeradas.
¿CÓMO SE PUEDE ASEGURAR QUE HEREDE OTRA PERSONA, EN EL CASO DE QUE EL HEREDERO PRIMERAMENTE DESIGNADO NO PUEDA O NO QUIERA HEREDAR?
Esta figura se denomina sustitución vulgar, de manera que en el caso de que el heredero no pueda o no quiera heredar, lo haga otra persona en su nombre. También existe la sustitución fideicomisaria, para que una persona herede después de que otra haya heredado durante un tiempo y disfrutado de los bienes.
Estas figuras permiten que asegurarse el testador, ya que sólo se puede realizar mediante testamento, que sus bienes, se den las circunstancias que se den cuando fallezca, es decir, que el heredero no quiera, no pueda o haya disfrutado de ella durante un tiempo, heredará otra del gusto del testador, y que éste determine. Es verdaderamente últil, pero tiene que cumplir algunos requisitos legales y contiene ciertas limitaciones, por lo que conviene el asesoramiento de un profesional como los que existen en Bachofer abogados, para poder asegurarse de que los bienes vayan a heredarlos las personas que el testador elija en todo caso.
¿CÓMO CONSERVAR LOS BIENES A FAVOR DE LOS HIJOS DE UN PRIMER MATRIMONIO SI UNO DE LOS PADRES CONTRAE NUEVAS NUPCIAS?
Es lo que se denomina la reserva viudal, que sucede cuando fallece uno de los cónyuges y tiene hijos de ese matrimonio, pero tras su fallecimiento, el cónyuge supérstite, o persona del matrimonio que queda viva, contrae nuevas nupcias con otra persona, quedando la situación financiera de los hijos ciertamente comprometida por la inclusión de otra persona ajena al vínculo de sangre o parentesco legal.
La reserva viudal permite conservar los bienes existentes en el primero de los matrimonios, cuando existen hijos comunes, en caso de fallecimiento de uno de ellos, y de que el otro contraiga nuevas nupcias y/o tenga otros hijos que no provengan de ese primer matrimonio. Por ello, se permite una reserva de los bienes del cónyuge fallecido a favor de los hijos del primer matrimonio, con la finalidad de evitar injerencias por este nuevo cónyuge en los bienes provenientes de la persona fallecida hacia sus hijos.
También existen otro tipo de reservas que permiten la conservación y posterior transmisión de los bienes provenientes de una familia hacia los miembros de la misma, o los bienes donados en vida por los padres a sus hijos, que cuando fallecen, pueden reclamar esos bienes sus padres, puesto que esos bienes eran suyos. Son figuras, todas ellas interesantes, y de gran utilidad práctica, que con el asesoramiento que se puede recibir por parte de nuestros abogados especialistas, se puede incluir en el testamento permitiendo que todo quede perfectamente delimitado.
¿CUÁNDO PUEDO DEJAR MI HERENCIA A PERSONAS AJENAS A MI FAMILIA O A FAMILIA MÁS O MENOS LEJANA?
Hay unas normas legales que deben cumplirse en todo caso para poder dejar nuestros bienes a personas extrañas o con las que no existe un vínculo familiar. Estas normas pasan porque no pueden existir ni hijos ni descendientes (nietos, bisnietos, etc.), ni padres o ascendientes (abuelos, bisabuelos, etc.), ni cónyuge viudo. Una vez que no existan ninguno de los anteriores, se puede dejar la totalidad de la herencia a quien quiera la persona que realiza el testamento.
En España se permite, cuando no concurren las personas anteriormente mencionadas, que se deje la herencia a cualquier persona, una amiga, un pariente lejano, e incluso una sociedad o asociación.
¿QUIÉN RECIBE LOS BIENES DE UNA HERENCIA SI SE MUERE UNA PERSONA SIN TESTAMENTO?
Una vez que una persona fallece sin testamento, los bienes irían en primer lugar para sus hijos y descendientes, en segundo lugar y en su defecto, para sus padres o ascendientes y, también para el cónyuge viudo. En defecto de todos los anteriores, heredarán los hermanos del causante, y en su defecto o incluso con los mismos, sus sobrinos.
En el caso de que no existan ninguna de las personas citadas en el texto anterior y una vez sobrepasado el cuarto grado de parentesco, ya corresponden los bienes al Estado, así como a diversas instituciones de beneficencia del domicilio del testador.
Además de la importancia de delimitar a los herederos, debemos recordar que una persona que muere sin testamento debe de realizar los procedimientos anteriormente delimitados en otra pregunta anterior, y requiere la declaración de herederos ab intestato y una serie de gestiones a las que le podemos no sólo ayudar, sino incluso realizar, a diferencia de nuestros competidores todo lo necesario para que los herederos puedan recibir directamente la herencia, con todo solucionado y con la tranquilidad de que se ha gestionado correctamente y no van a existir sorpresas de última hora.
¿CUÁL ES EL MEJOR MOMENTO PARA REALIZAR TESTAMENTO Y POR QUÉ ES CONVENIENTE HACERLO?
El momento para realizar testamento puede ser cualquiera, durante la vida de una persona, a partir de los 14 años. Es muy importante otorgar testamento por todos los trámites que se le ahorran (en un sentido de esfuerzo y sin duda económico) a los herederos, además de para poder dejar los bienes a las personas que consideramos que deben de recibirlos, pudiendo prever situaciones que, sin duda, se dan en la vida ordinaria, tales como si una persona no puede o no quiere heredar, o si fallece antes de que muera el causante, y una infinidad de circunstancias que pueden darse y que se pueden dejar solucionadas con el asesoramiento que se realiza en Bachofer abogados, por parte de verdaderos profesionales en derecho de sucesiones.
Los testamentos permiten agilizar los procedimientos que no se pueden evitar cuando una persona fallece, evitando además problemas que pueden darse entre los diversos herederos, y permitiendo la continuidad de empresas, de determinados bienes en la familia o simplemente dejando los bienes de la manera que consideramos más conveniente.
¿QUÉ ES UN TESTAMENTO VITAL Y QUÉ VENTAJAS TIENE HACERLO?
Está muy de moda y se oye mucho hablar del testamento vital. Esta figura jurídica, cada vez más utilizada, está reconocida por el Tribunal Supremo, aunque carece de regulación legal específica. Su función sería determinar cuál es nuestra voluntad para el caso de quedar en estado vegetativo o en una situación de una enfermedad grave, con padecimientos dolorosos e incurable, que no permita manifestar nuestra voluntad en ese momento, por ello se hace conveniente dejar en nuestro testamento señalado qué trato queremos recibir en esos casos, si deseamos cuidados paliativos, o desearíamos que en caso de muerte cerebral “nos desconectarán” de la máquina que nos permite vivir.
Se trata de ser previsores, puesto que no se sabe en qué situación podemos vernos mañana, y dejar claro y ante notario en testamento, cuál sería el tratamiento que deseamos recibir en caso de hallarnos en alguna situación grave que no permita expresar en ese momento nuestra voluntad al respecto.
¿QUÉ VENTAJAS TIENE QUE UN ABOGADOS INTERVENGA EN EL ASESORAMIENTO PARA OTORGAR TESTAMENTO O EN EL PROCESO DE DIVISIÓN Y ADUDICACIÓN DE UNA HERENCIA ENTRE LOS FAMILIARES?
El asesoramiento especializado de verdaderos profesionales, de personas que entienden de verdad derecho de sucesiones, permiten pormenorizar la plasmación de la voluntad del testador sobre sus bienes y derechos, permitiendo la inclusión de figuras que son complicadas en derecho de sucesiones, pero sin duda legales y reguladas en el Código Civil. Todo ello puede ser necesario para que la voluntad del testador quede perfectamente plasmada y se permita la sucesión de los bienes y derechos aunque concurran determinadas circunstancias, en las que todos sin duda, podemos encontrarnos, o nuestros herederos pueden hallarse una vez que nosotros ya no estemos y que podemos facilitarles muchísimo con el asesoramiento adecuado.
En todas las familias existen discrepancias, y ninguno de nosotros queremos saber que cuando fallezcamos, podemos dejar un problema a nuestros herederos, por ello es necesario, no solamente realizar un testamento con el debido asesoramiento para dejar todo bien pormenorizado o detallado, sino además, en el caso de que existan divergencias entre los distintos herederos, aunque el testamento esté correctamente realizado, es necesario en muchas ocasiones la injerencia de personas externas, con conocimientos legales de la materia, que permitan aportar soluciones desde un punto de vista legal pero velando por los intereses del cliente en todo momento.
¿POR QUÉ BACHOFER ABOGADOS Y NO CUALQUIER OTRO DESPACHO DE ABOGADOS?
En Bachofer tenemos un gran número de sentencias ganadas, y está formado por profesionales en derecho de sucesiones, que han pasado duras pruebas de exámenes correspondientes a jueces, fiscales, o notarios. El titular del despacho, Don Carlos Bachofer García, tiene más de 30 años de experiencia en soluciones judiciales y extrajudiciales en el sector; esto añadido al extenso conocimiento del equipo de profesionales que han pasado las pruebas y exámenes anteriormente mencionados, resulta determinante para darle el mejor asesoramiento jurídico y hacer que su testamento sea el más adecuado a sus necesidades y a las de sus herederos.
Consúltenos su caso sin compromiso.
Elaboración del protocolo familiar. Testamentos específicos para empresarios.Nuestro ordenamiento jurídico prevé que en un plazo muy corto de tiempo, los herederos de una persona fallecida, hayan realizado todas las gestiones encaminadas a la tramitación de la liquidación y adjudicación de los bienes objeto de la herencia.
A esta exigencia legal hay que añadir la pérdida afectiva que supone el fallecimiento de un ser querido. Tampoco se puede olvidar que en la referida tramitación del proceso hereditario hay que realizar múltiples y variadas gestiones, que incluso pueden llevar a los herederos a los Tribunales de justicia para dirimir sus diferencias, todas estas actuaciones precisan de un profesional en la materia, que no es otro que el abogado especialista en herencias.
En cuanto al proceso de inventario, liquidación y adjudicación de los bienes que constituyen la herencia, respecto de los herederos de la misma, podemos encontrarnos ante dos situaciones:
- Realización de las operaciones sucesorias ante Notario.
- Realización de las operaciones sucesorias ante el Juzgado competente.
La diferencia entre una y otra situación vendrá marcada, entre otras, por las siguientes circunstancias:
- Existencia o no de testamento otorgado por la persona fallecida, existencia o no de herederos legítimos (hijos descendientes o en su defecto padres del fallecido) o no legítimos.
- Existencia o no de acuerdo entre los herederos en cuanto a los bienes que integran la herencia, su valoración y otras circunstancias de los mismos.
En todos los casos, el papel del abogado experto en herencias es primordial para el buen desarrollo de la misma; tanto a efectos de respetar plazos, conocer a qué atenerse según la normativa legal vigente sobre herencias, así como en lo relativo a temás fiscales (impuestos sobre los bienes y derechos de la herencia).
En los casos de herencias en las que exista testamento válidamente otorgado y conforme a la legalidad vigente, los bienes se repartiran según lo dispuesto en éste. En caso de no existir testamento, la herencia se considera intestada y el reparto conlleva otro procedimiento.
La herencia se puede ADQUIRIR por los herederos, bien por las disposiciones del testamento del testador; bien por la sucesión intestada, que procederá en los siguientes supuestos:
- Cuando no existe testamento.
- Cuando el testamento existente es declarado nulo.
- Cuando el testamento existente pierde su validez.
- Cuando el testamento existente no contiene a todos los herederos.
- Cuando el heredero es incapaz de suceder